Hay diferentes tipos de visados estadounidenses que puede solicitar una persona que quiera visitar Estados Unidos. En principio, hay dos categorías generales de visados estadounidenses:
- Visado de no inmigrante para EE.UU
- Visado de Inmigrante para EE.UU
¿Qué es un visado de no inmigrante?
El sistema legal de Estados Unidos define el visado de no inmigrante para EE.UU. como una estancia temporal en el país. Esto significa que visitarás EE.UU. durante un breve periodo de tiempo, por motivos como el turismo, los negocios y otros, pero no te quedarás allí de forma permanente.
Los que quieran trasladarse permanentemente a Estados Unidos para vivir y trabajar allí, tienen que solicitar el visado de inmigrante USA.
Tipos de visado de no inmigrante
La categoría de visado de no inmigrante para EE.UU. tiene varios tipos. El tipo de visado que debes solicitar se basa en el propósito de tu visita, es decir, si vas a EE.UU. por negocios, como estudiante, por turismo u otros.
A continuación encontrarás la lista de tipos de visado, así como el propósito de la visita de cada uno, que determina el que debes solicitar:
- Visado A– Diplomáticos y funcionarios de gobiernos extranjeros. El visado A es para diplomáticos o funcionarios de gobiernos extranjeros que viajan a EE.UU. en misión oficial o en representación de su gobierno. La única persona que puede entrar en Estados Unidos por cualquier motivo de la visita es el Jefe de Estado o de Gobierno, como el Presidente o el Primer Ministro, por ejemplo.
- A-2 – Visado OTAN1-6. El visado A-2 OTAN1-6 está diseñado únicamente para el personal militar extranjero que vaya a prestar servicio o esté destinado en Estados Unidos.
- Visado B-1 – Visado temporal de negocios. El visado B-1 puede concederse a quienes quieran entrar en EE.UU. para ser atletas aficionados o profesionales, empleados domésticos/niñeras o para fines empresariales, como:
- Asistir a conferencias o convenciones en su ámbito
- Negociar contratos
- Consultar con asociados
- Liquidar patrimonios
- Visado B-2 de Turismo. Los visados B-2 se conceden a personas por los siguientes motivos
- Recibir tratamiento médico
- Turismo y vacaciones
- Visitas a familiares o amigos
- Matriculación en cursos cortos que no generan créditos (no para títulos oficiales)
- Participación en eventos musicales, deportivos o sociales, si no reciben pagos por ello.
- Visado BCC– Tarjeta de Cruce de Fronteras. El visado BCC sólo se aplica a los ciudadanos mexicanos. Es una tarjeta laminada que permite a los ciudadanos mexicanos entrar en EEUU.
- Cuando se concede, suele tener una validez de 10 años, pero debes tener un pasaporte mexicano válido para solicitarla.
- Visado C– Visado de tránsito. El visado C es un visado de tránsito en EEUU. Esto significa que estás de paso por EEUU, pero tu destino final está en otro lugar. Si estás de paso por EE.UU., pero quieres hacer una escala para ver a amigos, familiares o visitar lugares, no podrás hacerlo con un visado C, sino que necesitarás el visado apropiado para esos fines. Las personas que tengan un visado de tipo B y aquellas a las que se les haya retirado el visado también podrán transitar por EE.UU.
- Visado CW-1 – Visado de trabajo de la CNMI. Los empresarios de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) pueden solicitar visados CW-1 para poder emplear a trabajadores extranjeros que no encajan necesariamente en otras categorías de visados de trabajo.
- Los empleados a los que se concede un visado con este fin se denominan trabajadores transitorios sólo de la CNMI.
- Visado D para miembros de la tripulación. El visado D es para los miembros de la tripulación que van a trabajar en un buque marítimo o en una compañía aérea internacional en Estados Unidos y necesitan el visado para poder operar en el país.
- Visados E – Visados E1 para Comerciantes y E2 para Inversores. Los visados E son para quienes tienen tratados de comercio y navegación en EEUU. Hay dos razones por las que puedes solicitar este visado:
- Participar en el comercio de tecnología u otras actividades entre Estados Unidos y el país del tratado.
- Dirigir las operaciones de una empresa en la que hayas invertido capital.
- Visado E-3 – Visado de trabajo para nacionales australianos. Los visados E-3 son sólo para nacionales de Australia que vayan a trabajar en ocupaciones especializadas. Si una persona de Australia cumple los requisitos para obtener un visado E-3, también lo hacen su cónyuge y sus hijos; sin embargo, en el caso del cónyuge, debe presentarse un certificado de matrimonio.
- Visados F y M para estudiantes. Los visados F y M son para fines académicos y profesionales. Dependiendo de tu centro de estudios y de tu especialidad, deberás obtener el visado F-1 o el M-1.
- Visados G1-G5 de la OTAN. Si has trabajado en una organización internacional en Estados Unidos, tendrás que obtener un visado G-1 a G-5. Los que vayan a trabajar para la OTAN, obtendrán el visado OTAN.
- VisadoH-1B para empleados en campos altamente especializados. Los visados H-1B son para personas empleadas en campos altamente especializados. Esto significa que tienen un título avanzado o un trabajo que no puede realizarse necesariamente sin tener una amplia formación.
- Visado H-1B1 para nacionales de Chile y Singapur. Basado en el Tratado de Libre Comercio (TLC) de EEUU con Chile y Singapur, el visado H-1B1 permite a estos nacionales vivir y trabajar temporalmente en EEUU. También pueden ir acompañados de su cónyuge e hijos dependientes.
- VisadoH-2A para trabajadores agrícolas. El visado H-2A se concede a trabajadores agrícolas temporales de determinados países en los que EE.UU. tiene algún tipo de interés.
- Visado H-2B para trabajadores temporalesno agrícolas. Mientras que el visado H-2A es para trabajadores agrícolas temporales, el visado H-2B se concede a otros tipos de trabajadores temporales, que realizan trabajos no agrícolas.
- Al igual que el H-2A, sólo se concede a personas si son de interés para EE.UU. y sólo para países seleccionados.
- Visado H-3 para oportunidades de formación. EE.UU. tiene oportunidades únicas de educación y formación que pueden no encontrarse en otros países. Para quienes quieran aprovechar estas oportunidades de formación y educación que no se contabilizan para obtener un título académico, es necesario obtener el visado H-3.
- Visado I para periodistas. El visado I es para los representantes de los medios de comunicación y periodistas extranjeros que forman parte de las industrias de la prensa, el cine, la radio o la prensa escrita, que visitan EE.UU. para trabajar o participar en actividades educativas de los medios de comunicación.
- Visado J para visitantes de intercambio. El visado J está dirigido a los visitantes de intercambio. Entre ellos se encuentran:
- Au pairs
- Becarios temporales
- Maestros y profesores
- Estudiantes
- Practicantes y Trabajo de Verano y Viajes
- Visado L– Visado de traslado dentro de la empresa. Si la empresa para la que trabajas tiene una sucursal en Estados Unidos y quieres trasladarte allí, necesitarás un visado L1. Se denomina visado de traslado intraempresarial, y la condición es que hayas estado empleado en esa empresa durante al menos 1 año en los últimos 3 años.
- Visado O para personas con capacidades extraordinarias. Las personas que tienen lo que se llama una capacidad extraordinaria en Artes, Ciencias, Negocios, Educación o Atletismo y quieren trabajar temporalmente en su campo de especialización necesitan un visado O1. Para obtener este tipo de visado, estas personas tienen que ser esenciales para la prestación de servicios en su área de especialización.
- Visado P para deportistas, animadores y artistas. Hay tres tipos de visados P:
- P-1 – es para atletas individuales o de equipo o miembros de grupos de entretenimiento
- P-2 – es para artistas o animadores que vayan a actuar en EE.UU. como individuos o en grupo
- P-3 – es para artistas y animadores que actuarán, enseñarán o entrenarán en EE.UU. como individuos o en grupo
- Visado Qpara el programa de intercambio cultural. Los visados Q son para personas que visitan EE.UU. como parte de un programa de intercambio cultural internacional. Esto significa que van a compartir su historia, cultura y tradición en EEUU.
- Este visado también es para quienes vayan a realizar algún tipo de formación práctica y empleo en EE.UU.
- Visado R para trabajadores religiosos temporales. Los trabajadores religiosos temporales que quieran ejercer dentro de EE.UU. en funciones religiosas necesitan obtener el tipo de visado R.
- Visado T para víctimas de latrata de seres humanos. Los visados T son para las víctimas de la trata de seres humanos que tienen un trauma grave, pero también pueden ayudar a investigar los delitos relacionados con la trata de seres humanos.
- VisadosTN/TD para ciudadanos de Canadá y México que trabajan en el TLCAN. Los visados TN/TD son para ciudadanos de Canadá o México que vayan a trabajar en la organización del TLCAN. El visado no es para residentes permanentes de Canadá o México.
- Visado V para la unidad familiar. El visado V permite a las familias que están esperando la finalización de su proceso de inmigración, reunirse con su familia en EEUU.
- Visado U para víctimas de delitos. Las personas que hayan sido víctimas de determinadas actividades delictivas y que puedan ayudar en la investigación o persecución de esos delincuentes, pueden solicitar el visado U.
Solicitud de visado de no inmigrante para EE.UU
Presentar el formulario DS 160
Para solicitar cualquier tipo de visado de no inmigrante de EE.UU., los solicitantes deben rellenar primero el formulario DS-160. El formulario DS-160 o de solicitud de visado de no inmigrante en línea es para todos los tipos de visados de no inmigrante, así como para los visados K, que entran dentro de los tipos de visado de inmigrante.
Este formulario se encuentra en el sitio web del Centro de Solicitudes Electrónicas Consulares y debe presentarse en línea al Departamento de Estado. Toda la información introducida en el formulario DS-160 debe estar en inglés.
Recoger los documentos
Al rellenar el formulario DS-160, tendrás que presentar varios documentos justificativos como:
- Documentos estándar requeridos para los visados estadounidenses.
- Los que soliciten visados F, J y M también tendrán que rellenar una solicitud en el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) y tendrán que introducir su SEVIS ID en el formulario DS-160 y el nombre y la dirección de la universidad a la que asistirás. Tu SEVIS ID se encuentra en tu formulario I-20 o DS-2019.
- Los que soliciten visados H-1B, H-2, H-3, CW1, L, O, P, R, tendrán que proporcionar la información de su formulario I-129 sobre su empleo y el propósito de la visita, cuando rellenen el formulario DS-160
- Los que soliciten un visado E-1 o E-1/E-2 también deberán presentar el formulario DS-156E cumplimentado por su empleador.
Preséntate en la embajada para la entrevista
Tras presentar el formulario, se te mostrará una página con el código de barras del DS-160, que deberás imprimir y conservar para mostrarla a la Embajada de EEUU. A continuación, tendrás que programar una cita para la entrevista del visado. Esto se hace en la Embajada de EE.UU. de tu localidad. La información que hayas introducido en el formulario DS-160, junto con tu entrevista, servirá a la oficina consular para tomar una decisión sobre si te conceden el visado o no.
Pagar la tasa
Por último, tendrás que pagar la tasa de solicitud, que se determina en función del tipo de visado de no inmigrante y de tu país de origen.
Espera a la tramitación
Después de presentar tu solicitud y completar la entrevista, tendrás que esperar a que la Embajada procese y responda a tu solicitud para conocer tu estatus de visado de no inmigrante. Los tiempos de espera para cada paso de la solicitud de visado de no inmigrante se encuentran en el Departamento de Estado de visados de EE.UU. Tendrás que introducir la ciudad en la que se encuentra la Embajada de EE.UU. a la que has presentado la solicitud y te mostrará los tiempos de espera aproximados.
Validez del visado de no inmigrante de EE.UU
Cuando recibes la pegatina del visado de EE.UU. en tu pasaporte, hay una fecha que indica cuándo caduca tu visado. Sin embargo, eso no significa que puedas permanecer en EE.UU. hasta entonces, al igual que obtener un visado no te otorga el derecho a entrar en EE.UU. Es el funcionario de inmigración del Departamento de Seguridad Nacional en el puerto de entrada el que decide si se te permite entrar y cuánto tiempo puedes permanecer en EE.UU. La fecha de caducidad de la etiqueta de tu visado sólo significa que puedes utilizarlo para llegar a EE.UU. hasta ese momento.
Esta persona, que es un agente de la Patrulla de Aduanas y Fronteras (CBP), te dará una tarjeta llamada Formulario I-94 en la que se indica el periodo que puedes permanecer y la fecha en que debes salir.
Prorrogar un visado temporal de EE.UU
Antes de que expire tu estancia autorizada, solicita la prórroga del periodo en el que se te permite permanecer en EEUU, presentando una solicitud al USCIS en el formulario I-539.
Podrás solicitar la prórroga de la estancia si cumples los siguientes requisitos
- Has sido admitido legalmente en EE.UU. con un visado temporal
- tu visado sigue siendo válido
- no has cometido ningún delito que te impida obtener un visado
- no has violado las condiciones de tu admisión
- posees un pasaporte válido para toda la duración de tu estancia
En cambio, si perteneces a una de las siguientes categorías, no podrás prorrogar tu visado
- si entraste en EE.UU. bajo el Programa de Exención de Visado
- si eres miembro de la tripulación y entraste en EE.UU. con un visado D de no inmigrante
- estás en tránsito en el Reino Unido con un visado de no inmigrante C
- estás en tránsito sin visado
Consecuencias de sobrepasar un visado temporal de EE.UU
Al igual que alguien que entra ilegalmente en EE.UU., una persona que sobrepasa su visado también se enfrenta a las consecuencias según la ley de inmigración de EE.UU.
En primer lugar, las autoridades de inmigración de EE.UU. revocarán automáticamente el visado y el visitante será deportado a su país de origen si esta persona es descubierta. Por otro lado, los que se marchen voluntariamente después de haber sobrepasado su estancia se enfrentarán a las consecuencias que se deriven del periodo en el que se hayan quedado
Además, no podrán solicitar un visado estadounidense en ningún país del mundo, aparte de su país de origen.
Las consecuencias a las que te enfrentarás por sobrepasar la estancia, todo depende del periodo que hayas permanecido en EE.UU. al expirar tu visado y también de la forma en que regreses a tu país (si fuiste forzado a salir, deportado o si te fuiste voluntariamente).
Permanecer menos de 180 días
Si tu visado ha caducado, pero no has salido de Estados Unidos, las consecuencias a las que te vas a enfrentar dependen del número de días que te hayas quedado. Si has sobrepasado tu visado durante menos de 180 días y luego te has ido sin que te obliguen, entonces eres legalmente admisible para solicitar de nuevo un visado estadounidense.
Sin embargo, será difícil convencer al funcionario consular de que no volverás a sobrepasar el visado, por lo que deberás presentar pruebas sólidas de los motivos por los que sobrepasaste la estancia, para poder obtener otro visado estadounidense.
Estancia superior a 180 días
En el otro caso, si te has quedado más de 180 días te enfrentas a la prohibición de entrar en EE.UU., ya sea por tres años, diez años o de forma permanente.
Barras de tiempo por acumulación de presencia ilegal
Prohibición de viajar durante tres años
Si has permanecido en EE.UU. más de 180 días, puedes enfrentarte a graves sanciones. Sin embargo, si te vas sin un procedimiento formal de expulsión (deportación), se te puede prohibir volver a solicitar un visado estadounidense durante tres años a partir de la fecha de salida de Estados Unidos.
Prohibición de viajar durante diez años
Si permaneces ilegalmente en Estados Unidos durante más de 365 días continuos, pero te vas voluntariamente sin que se inicie ningún procedimiento contra ti, se te prohibirá entrar en Estados Unidos durante diez años seguidos. Tras este periodo, puedes volver a solicitar un visado estadounidense, pero seguirás teniendo dificultades para obtenerlo.
Prohibición permanente de viajar
Si has permanecido ilegalmente en EE.UU. durante más de un año, y las autoridades de inmigración de EE.UU. te pillan y deportan, y luego vuelves a intentar entrar ilegalmente en el país, te enfrentarás a una prohibición de por vida. Aunque todavía puedes volver a solicitar un visado después de diez años, seguirá siendo casi imposible que lo obtengas.
Excepciones cuyo exceso de permanencia no se tendrá en cuenta
Hay algunas personas que están exentas de las prohibiciones enumeradas anteriormente, como las siguientes:
- Si el viajero que sobrepasa la frontera es menor de 18 años
- Si el viajero tiene una solicitud de asilo pendiente de buena fe en el archivo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
- Si el viajero ha sido beneficiario del programa de unidad familiar (para parientes cercanos de personas que recibieron tarjetas verdes como trabajadores agrícolas o bajo el programa de amnistía de los años 80)
- Si el viajero tenía pendiente una solicitud de ajuste de estatus (tarjeta verde), una prórroga de estatus o un cambio de estatus
- Si el viajero ha sido un cónyuge o un hijo maltratado que entró con un visado de no inmigrante y puede demostrar una conexión entre el maltrato y la permanencia en el país
- Si el viajero ha sido víctima de la trata de personas y puede demostrar que la trata fue al menos una de las razones principales de la presencia ilegal
- Si el viajero ha recibido protección a través del Estatus de Protección Temporal (TPS), la Salida Forzosa Diferida (DED), la Acción Diferida o la Retención de Expulsión en virtud de la Convención contra la Tortura.
Exención de los límites de tiempo de tres y diez años
Si te quedas más tiempo del permitido por tu visado de EE.UU., pero eres capaz de demostrar que tu cónyuge o tus padres, que son residentes permanentes legales o ciudadanos estadounidenses, sufrirían dificultades extremas si no obtuvieras la prestación de inmigración solicitada, se te puede aplicar una exención de la prohibición de tiempo.
Sin embargo, debes tener pruebas muy sólidas para demostrar las dificultades extremas, como las consecuencias financieras, emocionales o médicas para uno de los miembros de tu familia estadounidense.
Si estás pensando en solicitar una de estas exenciones, es mejor que te pongas en manos de un abogado, ya que puede ayudarte a reunir los documentos y a realizar los demás trámites, que son un poco complicados.
Volver a solicitar un visado de EE.UU. después de sobrepasar la estancia anterior
Si has entrado en EE.UU. en el marco del Programa de Exención de Visado (VWP) con una Autorización de Viaje del Sistema Electrónico, y has sobrepasado el periodo de estancia autorizado durante unos días o semanas, tendrás que solicitar un visado la próxima vez que quieras entrar en EE.UU. Entre otros documentos requeridos, tendrás que demostrar la intención de no ser inmigrante y que tienes fuertes vínculos con tu país. Deberás ser muy convincente para el funcionario consular, porque hasta sus más mínimas dudas supondrán la denegación del visado para ti.
En cuanto a los internacionales que hayan sobrepasado su visado (que no pueden optar a un ESTA), tendrán que volver a solicitar un visado si desean volver a entrar en EE.UU. después de haber sobrepasado su estancia. También tendrán que presentar pruebas sólidas para convencer al funcionario consular de que no tienen intención de permanecer en EE.UU. más tiempo del autorizado, y demostrar que la superación del visado anterior se debió a razones de peso.