Para apoyar a los medios de comunicación y la difusión de noticias en todo el mundo, EEUU ha creado un visado específico para este fin. El visado permite a los periodistas y a quienes trabajan en el sector de la información o de los medios de comunicación completar su trabajo durante su estancia en EEUU. Este visado es el visado I.
Este artículo repasará qué es el visado I, los criterios de elegibilidad, el proceso de solicitud y otros detalles del mismo.
¿Qué es el visado I?
El visado I es un visado temporal de EE.UU. para todos los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación que vayan a EE.UU. con el fin de realizar trabajos relacionados con los medios de comunicación. Esto significa que se dedican activamente a recopilar y difundir información sobre acontecimientos informativos actuales en EE.UU. Sin embargo, deben estar empleados en una empresa u organización de medios de comunicación que tenga su sede fuera de EEUU. Por tanto, la organización debe ser extranjera, y los trabajadores de los medios de comunicación no pueden obtener un visado I para trabajar en una empresa estadounidense.
La mayoría de los trabajos relacionados con los medios de comunicación pueden acogerse al visado I; sin embargo, para hacerlo más específico, EEUU ha definido quién puede obtener este visado, por ejemplo
- Una persona que trabaja en una productora independiente con credenciales periodísticas extranjeras. Esta persona debe estar filmando acontecimientos relacionados con noticias de actualidad o un documental.
- Una persona que esté produciendo o distribuyendo una película relacionada con la información de actualidad o que sea educativa. La película debe estar financiada por una empresa de fuera de EEUU.
- Periodistas con un contrato de un medio de comunicación o empresa periodística extranjera. Estos periodistas deben recoger noticias que se utilicen para informar y no para fines comerciales.
- Periodistas que se desplacen a EE.UU. para recoger información noticiosa sobre un acontecimiento que ocurra en ese país. La información noticiosa debe estar dirigida a un público extranjero.
- Un representante de una oficina de turismo que tenga una acreditación válida. La empresa del representante debe estar parcialmente financiada por un gobierno extranjero, y el objetivo de la visita debe ser recoger información turística sobre EEUU.
- Una persona que trabaje en una empresa que distribuya información técnica industrial. Esta persona puede trabajar en las oficinas estadounidenses de esa empresa.
- Periodistas autónomos que tengan un contrato de trabajo válido de una empresa de comunicación extranjera. El trabajador autónomo debe dedicarse a cualquiera de los trabajos mencionados anteriormente, siempre que trabaje en la recopilación y difusión de información.
Los trabajadores que no cumplan los requisitos de estas categorías deberán obtener otro tipo de visado, en lugar del visado I. Ocupaciones como la de bibliotecario, corrector de textos o escenógrafo deben solicitar visados de trabajo temporales en EE.UU., como el visado H, el visado O o el visado P.
Además, algunas ocupaciones necesitarán un visado de visitante (visado B-1 o B-2) para realizar su trabajo, como por ejemplo
- Asistir a conferencias, reuniones, seminarios o convenciones. No debes desempeñar el papel de reportero en dichos eventos, sino sólo de participante.
- Darás una conferencia, hablarás o participarás en una actividad académica en una institución de enseñanza superior. Esta actividad no debe durar más de 9 días para una institución, y tu pago no debe ser de más de 5 instituciones.
- Estarás de vacaciones o harás un viaje por Estados Unidos y no informarás sobre este viaje
- Realizarás una investigación independiente
- Harás fotografías y no te pagarán por ellas desde una empresa estadounidense
Además, aunque los ciudadanos de algunos países formen parte del Programa de Exención de Visado, todos los trabajadores de los medios de comunicación que vayan a EEUU con fines informativos, deben obtener un visado I. Esto significa que si intentas entrar en EE.UU. a través del Programa de Exención de Visado y realizar actividades relacionadas con el visado I, se te denegará la entrada y serás devuelto a tu país de origen.
Los titulares del visado I sólo deben realizar actividades informativas y recoger noticias, aunque también se les permite matricularse en algunos cursos universitarios. El titular del visado I no puede matricularse en un programa académico completo, y tampoco se le permitirá trabajar para una empresa estadounidense.
¿Cuáles son los requisitos del visado I?
El visado I no tiene muchos requisitos. El único criterio que deben cumplir los solicitantes está relacionado con su ocupación. Esto significa que deben trabajar en un puesto como el descrito anteriormente. Por tanto, debes ser representante de una organización de medios de comunicación extranjeros y debes estar recopilando noticias. Aparte de esto, no hay otros requisitos para obtener el visado I.
¿Cómo se solicita el visado I?
El procedimiento de solicitud del visado I es similar al de todos los visados de no inmigrante de EEUU. Tendrás que solicitarlo en la oficina de la Embajada de EEUU más cercana. Es necesario seguir los siguientes pasos:
Rellenar el formulario DS-160
Tienes que rellenartus datos personales, el propósito de la visita y todo lo que se requiera. Al final, cuando envíes el formulario, te darán una página de confirmación y un código, que necesitarás más adelante.
Presenta una fotografía que cumpla los requisitos de fotografía
Puedes encontrar más información sobre los requisitos de fotografía para el visado de EE.UU. aquí.
Paga la tasa de solicitud
Esta tasa para el visado I es de 160 dólares y no es reembolsable, sea cual sea la decisión de la Embajada de EEUU. Además de la tasa de solicitud, es posible que tengas que pagar otras tasas adicionales, como la de reciprocidad o la de expedición del visado. Estas tasas dependen de tu país de origen y de su relación con EEUU. Cuando hayas pagado todas las tasas necesarias, asegúrate de guardar los recibos, ya que los necesitarás más adelante.
Programa tu entrevista para el visado
Todos los solicitantes de visado de entre 14 y 79 años deben asistir a una entrevista de visado en la Embajada de EEUU. Para tener esta entrevista, primero debes programarla. Dado que puede haber una gran carga de trabajo en la Embajada de EEUU, es importante programar esta entrevista lo antes posible para evitar largas esperas. Una vez concertada la cita, obtendrás una carta de cita para el visado, que adjuntarás a tus documentos el día de la entrevista.
Prepara tu expediente de documentos
Necesitarás un expediente con los documentos necesarios para tu visado I, que respaldarán tu solicitud de este visado. Llevarás ese expediente a la entrevista. El expediente debe contener los siguientes documentos
- Tu pasaporte válido
- Tu página de confirmación del formulario DS-160
- Los recibos que demuestren que has pagado todas las tasas aplicables
- Tu carta de cita para el visado
- Carta de tu empleador en la que se describa el objetivo de tu estancia en EE.UU., que debe corresponder a las actividades del visado I. Además, la carta debe detallar la duración de tu estancia y de tu contrato de trabajo, así como tus datos personales.
- Tus calificaciones que garantizan que entras en la categoría del visado I:
- Contratos de trabajo
- Acreditaciones periodísticas
- Carnet de prensa
- Artículos publicados anteriormente
- Documentos médicos que demuestren que gozas de buena salud
- Documentos que demuestren que no tienes antecedentes penales
Asistir a la entrevista para el visado – Durante la entrevista, un funcionario de la Embajada de EE.UU. te hará preguntas sobre tu carácter, tu salud, cualquier infracción penal pasada, los visados de EE.UU. que has tenido en el pasado, el propósito de tu visita y otras preguntas relacionadas. Debes responder a todo con sinceridad y no tratar de ocultar ningún detalle. El funcionario casi habrá tomado una decisión al final de tu entrevista, pero tendrás que esperar a la tramitación para obtener tu respuesta.
¿Cuál es el tiempo de tramitación del visado I?
Después de pasar por el proceso de la entrevista, tendrás que esperar a que se tramite tu visado. Por lo general, el visado I se tramita en un plazo de 10 días después de tu solicitud. Sin embargo, este tiempo varía en función de la carga de trabajo de la Embajada. Recibirás una carta en la que se te comunicará si has obtenido el visado o no.
Si tu visado fue aprobado, entonces puedes empezar a hacer los preparativos para tu visita. Si te lo han denegado, puedes pedir aclaraciones, revocar la decisión o volver a solicitarlo. Sin embargo, aunque te den el visado, no tienes ninguna garantía de que te dejen entrar en EEUU. La decisión de dejarte entrar o no en EE.UU. corresponde a los funcionarios de inmigración de cualquier puerto de entrada a EE.UU.
¿Cuánto tiempo es válido el visado I?
El visado I se expide para el periodo en que tendrás que trabajar en EEUU en las funciones descritas en el primer apartado. Esto significa que si tu contrato de trabajo establece que tendrás que estar en EE.UU. como periodista durante 6 meses, tu visado sólo será válido durante 6 meses. Debes seguir manteniendo tu estatus y demostrar que estás trabajando para poder optar al visado I.
Si tu visado está a punto de caducar, pero todavía tienes trabajo que hacer, puedes solicitar prórrogas. Debes presentar el formulario I-539, Solicitud de prórroga/cambio de estatus de no inmigrante a USCIS para cualquier prórroga. Todas las prórrogas se conceden en un periodo de un año y no hay límites en el número de prórrogas que puedes obtener. Debes demostrar que estás trabajando en la recopilación y difusión de información periodística y tu contrato de trabajo también debe ser prorrogado.
Además, también puedes cambiar tu estatus de visado I a otro tipo de visado. Por ejemplo, si encuentras un empleador dispuesto a patrocinarte, puedes obtener el visado H-1B. Tu empleador y tú debéis presentar la petición y cumplir los requisitos necesarios.
¿Pueden acompañarme mis dependientes con un visado I?
Se te permite traer a tus dependientes cuando tienes un visado I. Los dependientes son tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años. Pueden solicitarlo al mismo tiempo que tú o después de obtener tu visado.
Para solicitarlo, deben presentar pruebas de su relación, como un certificado de matrimonio y otros documentos de la ceremonia matrimonial para el cónyuge, y certificados de nacimiento válidos para los hijos. Además, si las personas a su cargo lo solicitan después de que tú hayas obtenido tu visado, deben presentar también una copia de tu visado I válido.
Con un visado I, tus dependientes podrán matricularse en estudios académicos, pero no podrán trabajar. Además, si prorrogas tu visado o cambias tu estatus, tus dependientes también deben hacer lo mismo para permanecer en EEUU.