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GuiaVisado.com – Guía de visados de viaje en todo el mundo

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Visado IR3 – Visado para hijos adoptados en el extranjero por un ciudadano estadounidense

Home - Visado de Estados Unidos – Política y tipos de visado - Información sobre Visados de Inmigración a los Estados Unidos - Visado IR3 – Visado para hijos adoptados en el extranjero por un ciudadano estadounidense

Los visados de inmigrante de EE.UU. tienen varias categorías dentro de ellos. Una de ellas es la de los visados para familiares directos. Este grupo de visados favorece a los parientes inmediatos o familiares de ciudadanos estadounidenses que viven fuera de EEUU. Se denominan con las letras IR, y son los siguientes

  • Visado IR1 para el cónyuge de un ciudadano estadounidense
  • Visado IR2 para los hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano estadounidense
  • Visado IR3 para los hijos adoptados en el extranjero por un ciudadano estadounidense
  • Visado IR4 para los hijos que vayan a ser adoptados dentro de EE.UU. por un ciudadano estadounidense
  • Visado IR5 para lospadres de un ciudadano estadounidense de al menos 21 años.

Como puede verse, los familiares directos son sólo los cónyuges, los hijos biológicos o adoptados y los padres. Los abuelos, tíos o tías no se consideran familiares directos y, por tanto, no pueden obtener estos visados.

¿Qué es el visado IR-3?

Muchos ciudadanos estadounidenses quieren adoptar niños de países extranjeros y luego traerlos a EE.UU. para vivir juntos como una familia. Para poder hacerlo, el niño adoptado debe tener un visado estadounidense válido y estar autorizado a entrar en EE.UU. Cuando los ciudadanos estadounidenses completan los procedimientos de adopción fuera de EE.UU., en el país de origen del niño, éste puede obtener el visado IR-3.

El visado IR-3 permite al niño venir a vivir a EE.UU. con los padres adoptivos, asistir a la escuela, continuar con estudios superiores, trabajar sin un Documento de Autorización de Empleo (EAD) y, en última instancia, obtener la ciudadanía estadounidense cuando sea elegible.

El visado IR-3, como todos los visados del grupo de la Familia Inmediata, no tiene un límite, por lo que cualquier niño que reúna los requisitos para obtener el visado IR-3 se tramitará en el momento de la solicitud y no tendrá que esperar a que se actualice su fecha de prioridad.

¿Cuáles son los tipos de adopción que dan derecho al visado IR-3?

Hay dos tipos de adopción reconocidos por el gobierno de EE.UU. y dependen del país del que se haya adoptado al niño. Son los siguientes

  • Adopciones de países del Convenio de La Haya
  • Adopciones de países no pertenecientes a La Haya

El Convenio de La Haya sobre Adopción se firmó en 1993 y especifica normas y reglamentos sobre la adopción internacional. Dependiendo de si el ciudadano estadounidense adopta al niño de un país del Convenio de La Haya o de un país no perteneciente al mismo, los procedimientos de solicitud cambian.

Los siguientes países forman parte de los países del Convenio de La Haya; sin embargo, los ciudadanos estadounidenses no pueden adoptar niños de los países en cuestión por otras razones políticas.

Países de la Convención de La Haya

Albania Costa de Marfil Haití México Seychelles
Andorra Costa Rica Hungría Moldavia Eslovaquia
Armenia Croacia Islandia Mónaco Eslovenia
Australia Cuba India Mongolia Sudáfrica
Austria Chipre Irlanda Montenegro España
Azerbaiyán República Checa Israel Namibia Sri Lanka
Bielorrusia Dinamarca Italia Países Bajos Suazilandia
Bélgica República Dominicana Kazajstán Nueva Zelanda Suecia
Belice Ecuador Kenia Noruega Suiza
Bolivia El Salvador Kirguistán Panamá Tailandia
Brasil Estonia Letonia Paraguay Togo
Bulgaria Fiyi Lesoto Perú Turquía
Burkina Faso Finlandia Liechtenstein Filipinas Reino Unido
Burundi Francia Lituania Polonia Uruguay
Camboya Georgia Luxemburgo Portugal Venezuela
Canadá Alemania Macedonia del Norte Rumanía Vietnam
Cabo Verde Ghana Madagascar Ruanda Zambia
Chile Grecia Malí San Marino
China Guatemala Malta Senegal
Colombia Guinea Mauricio Serbia

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