Los Estados Unidos de América tienen una política de visados muy detallada y específica, según cuyas normas se aprueban o rechazan las solicitudes. Cada solicitud se revisa cuidadosamente y, en general, la mayoría de los solicitantes son entrevistados por un cónsul. El proceso es muy estricto y para muchos puede parecer frustrante y duro. Especialmente en los casos de denegación de visado, cuando el solicitante se queda decepcionado y confuso sobre qué hacer a continuación.
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Sin embargo, EE.UU. tiene una ley muy clara sobre la política de visados, en la que se explica detalladamente cada tipo de visado, los requisitos y el proceso de solicitud de visado para EE.UU. La Ley de Inmigración y Nacionalidad también tiene secciones especiales en las que se explican las razones por las que una solicitud puede ser rechazada.
Razones comunes para la denegación de visados de EE.UU. – Inelegibilidades
Según el artículo 104(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE.UU., los funcionarios consulares de las Embajadas y Consulados tienen la única autoridad para aprobar o denegar la solicitud de visado. Normalmente, cada embajada o consulado de EE.UU. en todo el mundo, en caso de denegación de visado, muestra al solicitante la sección de la ley en la que se ha basado para rechazar su solicitud.
A menudo, el funcionario consular aconseja a los solicitantes que soliciten una exención de su inelegibilidad, si es aplicable en su caso. Las inelegibilidades (motivos de denegación del visado) pueden ser temporales o permanentes. Los que tienen inelegibilidades temporales pueden volver a solicitar un visado en caso de que las superen. Mientras que los que tienen una inelegibilidad permanente sólo pueden volver a solicitarlo en caso de que el Departamento de Seguridad Nacional autorice una exención de esa inelegibilidad.
Los motivos más comunes de las denegaciones de solicitudes de visado son los siguientes
- Solicitud o documentación de apoyo incompleta
- Calificación del visado e intención de inmigrar
- Acusación pública
- Fraude y tergiversación
- Presencia ilegal en Estados Unidos
Solicitud o documentación de apoyo incompleta
Una denegación de visado según la sección 221(g) de la INA significa que el solicitante no presentó al cónsul una solicitud completa con toda la información necesaria, o que faltaba documentación de apoyo. En realidad, esto no significa que tu solicitud haya sido totalmente rechazada, ya que todavía tienes la oportunidad de corregir tu error y proporcionar a la embajada la información o los documentos justificativos que faltan antes de que se tome una decisión definitiva sobre tu caso.
Cuando te informen de que tu solicitud está incompleta, recibirás una carta en la que se te indicará el motivo exacto por el que se te ha considerado no apto y qué documento o información falta. Tendrás un plazo de un año para presentarlos, ya que si no, tu caso será desestimado y tendrás que volver a solicitarlo desde el principio, incluyendo el pago de una nueva tasa de visado.
En este apartado, la embajada o el consulado también podrían decidir tramitar tu solicitud más adelante, lo que significa que realizarán más comprobaciones de seguridad o investigaciones, a menudo a través de otra agencia. La mayor parte de la tramitación administrativa se resuelve en los 60 días siguientes a la entrevista para el visado. Sin embargo, si el caso se remite al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) o a algún otro organismo, puede tardar varios meses en completarse.
Requisitos del visado e intención de inmigrar
Sólo los solicitantes de categorías de visado de no inmigrante pueden ser rechazados en virtud de esta sección de la ley de visados. La denegación de una solicitud de visado en virtud de la sección 214(b) de la INA significa que el solicitante no ha convencido al funcionario consular de que reúne los requisitos para el visado de no inmigrante que solicitó, y también que tiene fuertes vínculos con su país de origen y no tiene intención de inmigrar a EE.UU.
Cuando se trata de vínculos fuertes, el solicitante puede demostrar mejor que no tiene intención de quedarse en EE.UU. si
- tiene un trabajo
- está casado / comprometido / tiene una relación
- tiene propiedades (casa, terreno, etc.) en su país de origen
- tiene hijos (de los que el solicitante es el tutor legal)
- tiene buenas relaciones con sus familiares y amigos
El solicitante no puede recurrir esta inhabilitación. Sin embargo, como no es permanente, el solicitante puede volver a solicitarlo si considera que hay cambios significativos en sus circunstancias. En caso de volver a solicitarlo, deberá pagar de nuevo la tasa de visado y programar otra cita para una nueva entrevista.
Cargo público
Una solicitud de visado rechazada en virtud de la sección 212(a)(4) de la INA significa que el funcionario consular ha decidido que es muy probable que pases a depender del gobierno de EE.UU. para tu existencia y sustento económico una vez en el país, lo que se denomina también «Carga Pública».
Como no se trata de una inelegibilidad permanente, puede superarse en determinadas circunstancias.
Personas que solicitan un visado de inmigrante
Los solicitantes de un visado de inmigrante a los que se les denegó la entrada en EE.UU. en virtud de la sección 212(a)(4) de la INA, pueden volver a solicitar un visado si pueden presentar una declaración jurada de apoyo de un patrocinador que cumpla los requisitos. Se trata de un documento mediante el cual un residente en EE.UU. asume la responsabilidad de mantener económicamente a un inmigrante durante su estancia en EE.UU. La declaración jurada de apoyo debe ir acompañada de extractos bancarios o nóminas del patrocinador que demuestren que es capaz de mantenerte económicamente.
Algunas categorías de visado no requieren una Declaración Jurada de Apoyo, por lo que tendrás que demostrar que no te convertirás en una carga financiera para el gobierno de EE.UU., a través de:
- Tus propios fondos (tendrás que demostrar que tienes suficiente dinero mediante un extracto bancario, nóminas y otros medios)
- Una oferta de trabajo en EEUU
Sin embargo, la presentación de lo anterior no te garantizará la expedición de un visado, ya que el funcionario consular decidirá si las pruebas de apoyo financiero que presentas son suficientes para superar tu inelegibilidad.
Personas que solicitan un visado de no inmigrante
Los solicitantes de un visado de no inmigrante a los que se les denegó la entrada en EE.UU. en virtud de la sección 212(a)(4) de la INA tienen que demostrar que son capaces de financiarse durante su estancia en EE.UU. El funcionario consular volverá a comprobar tus documentos y decidirá si tienes fondos suficientes para superar tu inelegibilidad o no.
Fraude y tergiversación
Si intentas obtener un visado representando falsamente los hechos o cometiendo un fraude, tu solicitud de visado será rechazada en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) de la INA. Si intentas ocultar el hecho de que tienes familiares en EE.UU., o que has sido condenado por cometer delitos en el pasado, esto se considera fraude. Se trata de una inelegibilidad permanente, por lo que no se te concederá el visado por muchas veces que lo solicites.
Si existe la posibilidad de solicitar una exención de inelegibilidad, el funcionario consular te aconsejará que lo hagas.
Presencia ilegal en Estados Unidos
Si te han denegado el permiso de entrada en EE.UU. en virtud del artículo 212(a)(9)(B)(i) de la INA, esto significa que el motivo de la denegación del visado es que se considera que has estado presente ilegalmente en EE.UU.
O bien has
- Has permanecido en EE.UU. después de que expirara tu periodo de estancia autorizado y no has prorrogado tu estancia, o
- Has entrado y permanecido en EE.UU. sin obtener la autorización necesaria de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras
Si has estado ilegalmente en EE.UU. durante más de 180 días pero menos de un año, no podrás obtener un visado durante los tres años siguientes a tu salida. Por otra parte, si has permanecido ilegalmente en EE.UU. durante más de un año, entonces no podrás obtener un visado durante un periodo completo de 10 años después de tu salida de EE.UU.
Otras inhabilitaciones
Aparte de los motivos antes mencionados para no poder obtener un visado para EE.UU., también existen otras inhabilitaciones como las siguientes:
Motivos relacionados con la salud
Las siguientes categorías de personas que tienen problemas de salud son inelegibles para obtener un visado para EE.UU:
- Un solicitante que se determine que tiene una enfermedad transmisible de importancia para la salud pública,
- Un solicitante que tenga un trastorno físico o mental y un comportamiento asociado a dicho trastorno que pueda suponer, o haya supuesto, una amenaza para la propiedad, la seguridad o el bienestar de él mismo o de otros, y cuyo comportamiento pueda repetirse o dar lugar a otro comportamiento perjudicial,
- Un solicitante al que se le determine que es drogadicto o adicto.
Motivos penales y relacionados
Cualquier extranjero que haya sido condenado por actividades delictivas, asesinato, tráfico de drogas, tráfico de personas, genocidio, blanqueo de dinero, etc., se considera inelegible para entrar en Estados Unidos.
Seguridad y motivos relacionados
Se denegará la entrada a cualquier extranjero que un funcionario consular o el Fiscal General consideren un riesgo para la seguridad de Estados Unidos. Si las autoridades sospechan que el solicitante intenta llegar a EEUU para realizar actividades ilegales como violar la ley, intentar controlar o derrocar al gobierno o participar en actividades terroristas.
Varios
Las siguientes categorías tampoco son elegibles:
- Los extranjeros que vienen a EEUU para practicar la poligamia,
- Un tutor que acompañe a una persona inadmisible,
- Un extranjero que apoye a los secuestradores,
- Así como los antiguos ciudadanos que renuncien a la ciudadanía para evitar los impuestos.
Exenciones de inelegibilidad
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite a los solicitantes a los que se les denegó el visado por una inelegibilidad concreta, solicitar una exención de esa inelegibilidad. Si se aprueba, el solicitante podría obtener el visado estadounidense. Sin embargo, corresponde al Departamento de Seguridad Nacional decidir si aprueba o no una exención para cada solicitante de visado concreto.
Cada solicitante es informado de su inelegibilidad y de si puede solicitar una exención, tras la denegación del visado. El funcionario consular también dará instrucciones sobre cómo solicitar la exención. En general, para que se apruebe la exención hay que cumplir las siguientes condiciones
- Tener una inelegibilidad para la que exista una exención.
- Tener sólo una inelegibilidad concreta, aparte de la cual estar plenamente capacitado para el visado.
- Los solicitantes de un visado de no inmigrante también deben ser recomendados por el funcionario consular al DHS para una exención.
- Los solicitantes de visados para inmigrantes deben asegurarse de que la exención se aplica particularmente a su situación.
Volver a solicitar un visado estadounidense en caso de rechazo
En caso de que se considere que la inelegibilidad que se encontró durante tu primera solicitud es temporal, entonces puedes volver a solicitar un visado si consideras que tus circunstancias han cambiado. El funcionario consular decidirá si eres elegible para el visado o no.
Si se considera que tu inelegibilidad es permanente, pero el funcionario consular considera que todo lo demás está bien en tu solicitud y te aconseja que solicites una exención de visado, entonces todavía tienes una oportunidad de conseguir un visado.
Reembolso de la tasa de visado
Cuando la solicitud de visado del extranjero que desea obtener un visado para entrar en EE.UU. es rechazada, el solicitante no recuperará el dinero que pagó por su tasa de solicitud. En caso de volver a solicitarlo, también habrá que devolver la tasa.