El visado J-2 es un visado de no inmigrante estadounidense para personas a cargo. Los cónyuges o los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al titular del visado J-1 con el visado J-2. Los titulares del visado J-2 dependen del estatus de la persona J-1, por lo que cualquier cambio en el estatus del J-1 provocará también cambios en el estatus del J-2.
Como hay tantas categorías de visados J-1, cada una tiene sus propias normas para el visado J-2. Las categorías de au pair, consejero de campamento, estudiante de secundaria y participantes en trabajos y viajes no pueden tener dependientes J-2 que les acompañen a EEUU. Otras categorías pueden tener dependientes J-2.
Sin embargo, como los titulares de un visado J-1 están patrocinados por diferentes organizaciones y programas, puede que se les permita tener un dependiente J-2 sólo si su programa lo permite. Por ejemplo, si eres un estudiante universitario y quieres traer a tu cónyuge a EE.UU. con un visado J-2, el gobierno de EE.UU. no establece ningún objetivo para ello. Pero si tu patrocinador no te lo permite, entonces no podrás traer a tu cónyuge a EEUU con un visado J-2.
Al igual que los visados J-1, los visados J-2 tampoco tienen un límite, por lo que no hay limitaciones en el número de personas que pueden obtener este tipo de visado. Los titulares del visado J-2 pueden matricularse en estudios académicos, obtener el permiso de conducir, abrir cuentas bancarias, viajar dentro y fuera de EE.UU. en cualquier momento, así como trabajar en determinadas circunstancias.
Requisitos del visado J-2
Los requisitos para poder optar a un visado J-2 son los siguientes
- Ser el cónyuge de un titular de un visado J-1 aprobado
- Ser hijo soltero menor de 21 años de un titular de un visado J-1 aprobado
- Estar autorizado a acompañar al titular del visado J-1 de su patrocinador o programa
Muchas personas que están en pareja, pero que aún no se han casado, se preguntan si pueden acompañar a su pareja J-1 a Estados Unidos. A menos que estés casado con el titular del visado J-1 y tengas una prueba genuina de matrimonio, no puedes obtener un visado J-2 para dependientes.
Solicitud del visado J-2
La solicitud del visado J-2 es similar a la del visado J-1. Si el titular del visado J-1 les permite traer dependientes, les expedirá un formulario DS-2019 por separado. Con ese formulario, el procedimiento de solicitud del J-2 es el siguiente
- Presentar la solicitud en línea mediante el formulario DS-160
- Pagar la tasa de solicitud de visado de 160 dólares
- Programar una cita para la entrevista y obtener la carta de confirmación
- Presenta estos documentos:
- Tu pasaporte
- Tu código de barras del formulario DS-160
- Tu carta de confirmación de la entrevista
- Una fotografía tipo visado de EE.UU
- Todas las páginas del SEVIS y una copia de tu formulario DS-2019
- Una copia del formulario DS-2019 del titular del visado J-1
- Si el titular del visado J-1 es un becario o aprendiz, presenta también una copia de su formulario DS-7002
- Certificado de matrimonio para demostrar que estás casado con el titular del visado J-1
- Álbum de boda y tarjetas de invitación
- Lista de invitados a la boda
- Si te has casado en el registro civil, la copia de la declaración jurada y las fotos con los testigos del matrimonio
- Certificados de nacimiento de los hijos
- Prueba de recursos financieros que demuestre que hay fondos suficientes para cubrir los gastos
- Asistir a la entrevista, en la que se te formularán preguntas relacionadas con tus intenciones en EE.UU., tu relación con el titular del visado J-1 y tu situación económica.
Además de todo esto, debes tener un seguro médico para poder obtener el visado J-2. La mayoría de los patrocinadores de los programas de intercambio proporcionan un seguro médico al titular principal del visado J-1. Algunos de ellos pueden proporcionar también el seguro para los dependientes del J-2, pero otros no lo hacen. Si el patrocinador del programa J-1 no proporciona un seguro médico válido para los dependientes del J-2, tendrás que inscribirte en uno tú mismo.
Si tu solicitud y la entrevista van bien, la embajada de EE.UU. donde has presentado la solicitud te concederá un visado J-2. El visado te permitirá salir hacia EEUU al mismo tiempo o después que el titular del visado J-1. Sin embargo, no puedes salir para EEUU antes que la persona que tiene el visado J-1.
Tiempo de tramitación del visado J-2
El tiempo de tramitación de un visado J-2 es diferente en cada caso. Como las embajadas de EE.UU. tienen diferentes cargas de casos, tu visado puede tardar más o menos tiempo en procesarse. Sin embargo, un plazo general para la tramitación del visado J-2 es de unos 30 días o 1 mes. Por tanto, desde el momento en que presentas tu solicitud a la Embajada de EE.UU., puedes esperar una respuesta sobre si has obtenido el visado J-2 o no en 30 días.
Validez del visado J-2
Como eres dependiente del titular del visado J-1, la validez de tu vis ado J-2 está directamente vinculada a la suya. Esto significa que tu visado J-2 es válido mientras el visado J-1 también lo sea. Si tu cónyuge con un J-1 tiene un visado válido durante 2 años, tu visado J-2 será válido durante el mismo tiempo.
Si el titular del visado J-1 solicita una prórroga del visado y se la aprueban, tú también podrás solicitarla. Cuando se apruebe la prórroga, recibirás un nuevo formulario DS-2019.
Como la mayoría de los visados J-1 tienen un requisito de residencia de dos años, lo mismo se aplica a sus dependientes. Así que si tu cónyuge tiene ese requisito, tu visado J-2 también depende de ese requisito. Esto significa que, una vez que expire tu visado, tendrás que volver a tu país de origen y permanecer allí durante 2 años antes de poder solicitar un visado similar, excepto un visado de visitante o de turista.
Algunos titulares de visados J-2 quieren cambiar su estatus a otro visado. Esto sólo es posible si no tienes el requisito de dos años de residencia en el país de origen. Puedes encontrar un trabajo que te permita optar a otro tipo de visado, como un visado H-1B, y solicitarlo. En ese caso, tu empleador tiene que presentar tu formulario I-129 para que se te permita empezar a trabajar.
Si el titular del visado J-1 solicita una exención por motivos aceptables, tú, como su dependiente, no tienes que solicitar también una exención. La exención del visado J-2 está vinculada automáticamente al J-1. Cuando el gobierno de EEUU concede una exención al J-1, se aplica también a sus dependientes.
Sin embargo, puedes solicitar una exención de visado J-2 en algunos casos:
- Si el titular del visado J-1 ha fallecido y puedes aportar un certificado de defunción válido
- Si te divorcias del titular del visado J-1 y aportas documentos válidos de divorcio
- Si eres hijo del J-1 y cumples 21 años y aportas un certificado de nacimiento válido
Además de estos tres casos, también tienes que presentar documentos que expliquen por qué solicitas una exención de visado J-2 y la persona J-1 no, y por qué mereces obtener la exención.
Además, los titulares de visados J-2 también pueden solicitar la Tarjeta Verde. Si la persona J-1 obtiene la Tarjeta Verde, tú, como su dependiente, también la obtendrás. Sin embargo, también puedes solicitarla tú mismo por motivos familiares o laborales.
J-2 EAD
Una de las cosas más importantes que pueden hacer los titulares de un visado J-2 durante su estancia en el país es buscar empleo en Estados Unidos. Pueden hacerlo obteniendo un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Pueden obtener el EAD sólo después de haber llegado a EEUU.
Se recomienda solicitar el EAD entre tres y cuatro meses después de haber llegado a EEUU. Esto se debe a que has presentado pruebas al gobierno estadounidense de que tienes suficientes recursos económicos para cubrir tus gastos durante los primeros meses en EEUU. Si solicitas inmediatamente un EAD, entonces plantearás dudas sobre tu situación económica.
Para solicitar el EAD, presenta estos documentos
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Copias de tus formularios DS-2019, de los formularios I-94 y de los pasaportes del titular del J-1
- 2 fotografías
- Tu certificado de matrimonio
- Una declaración sobre el motivo por el que quieres obtener el EAD, que no debe indicar ninguna necesidad económica. Cuando obtuviste el visado J-2, la persona J-1 declaró que tenía suficientes recursos económicos para mantenerte. Tus motivos para obtener un EAD deben incluir fines de viaje, recreativos y culturales. No puedes utilizar el salario de tu empleo para complementar los ingresos de la persona J-1. La declaración debe contener también información sobre la persona J-1, incluida su categoría, los datos del patrocinador y el salario o estipendio.
- Si ya has encontrado un empleo, presenta una carta de tu empleador confirmando esto y el hecho de que no utilizarás tu salario para mantener al titular del visado J-1
- Puedes solicitar que tu EAD sea válido hasta el final de tu estancia en EE.UU. escribiendo en la declaración del EAD la fecha de caducidad que figura en tu formulario DS-2019.
Si te conceden el EAD, puedes trabajar a tiempo parcial o completo en EEUU. Si tu EAD caduca antes de la fecha de caducidad de tu DS-2019, puedes solicitar prórrogas. Como persona empleada, también obtienes un número de la Seguridad Social (SSN) y estás obligado a declarar impuestos según las leyes estadounidenses.