Sólo puedes obtener el EAD H4 si tu cónyuge o padre tiene un visado H-1B. De lo contrario, si tu cónyuge o padre tiene otro tipo de visado H, como el H-1B1, el H-2A, el H-2B o el H-3, no podrás trabajar con un visado H4.
Las ventajas del programa EAD son inmensas. Los que tienen un EAD aprobado tienen las siguientes ventajas:
- No existe un límite para el EAD, por lo que cualquier cónyuge de titulares de un visado H-1B puede solicitar y obtener el EAD si cumple los requisitos.
- Con un EAD no necesitas tener una Solicitud de Condición Laboral (LCA), una petición o un patrocinio (formulario I-129) de las agencias gubernamentales de EEUU.
- El EAD te permite trabajar en cualquier sector de la economía en cualquier tipo de trabajo legal, por lo que no estás limitado sólo a los trabajos que requieren una capacidad extraordinaria.
- Puedes renovar el EAD tantas veces como necesites, siempre que tu cónyuge mantenga la condición de visado H-1B y solicite la inmigración permanente legal.
- Los que solicitan un EAD no necesitan una oferta de empleo activa, sino que pueden buscar un trabajo después de obtener la autorización.
- Si tienes una EAD, puedes crear tu propio negocio dentro de EE.UU. y emplear a personas.
¿Tengo derecho a participar en el programa H4 EAD?
No todos los que tienen un visado H-4 y son dependientes de titulares de visados H-1B pueden solicitar un EAD. Hay dos requisitos, y los dependientes H-4 tienen que cumplir al menos uno de ellos para poder solicitar un EAD H-4. Los requisitos son los siguientes:
- El titular del visado H-1B debe tener aprobado el formulario I-140, Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero, o estar en proceso de aprobación de este formulario
- El titular del visado H-1B debe tener un estatus aprobado según los artículos 106(a) y (b) de la Ley de Competitividad Americana del SigloXXI de 2000. Esta ley ha sido modificada por la Ley de Autorización de Asignaciones del Departamento de Justicia del SigloXXI (AC21). Esta ley (AC21) permite a los titulares de visados H-1B permanecer en EE.UU. más allá del límite de seis años si buscan la residencia permanente legal (tarjeta verde basada en el empleo).
Si la persona H-1B tiene un estatus concedido en virtud de la ley AC21, su empleador debe haber presentado el certificado laboral PERM y el formulario I-140 al menos 365 días antes de que el empleado alcance el límite de 6 años del visado H-1B. El titular del visado H-4 puede solicitar el EAD sólo después de que se haya completado este procedimiento.
La persona H-1B puede haber solicitado el formulario I-140, pero si no se le concede, el titular del visado H-4 no puede solicitar el DEE. Además, si por algún motivo se revoca el estatus I-140 del cónyuge H-1B, también se revocará el EAD de la persona titular del visado H-4.
Si la persona que tiene el estatus H-4 no cumple uno de estos requisitos, no se le permitirá solicitar un EAD. Incluso si intentan solicitarlo, el USCIS lo rechazará por no ser elegible.
¿Cómo conseguir un EAD H4 para trabajar en EEUU?
Hay un proceso determinado de EAD H-4 por el que los solicitantes deben pasar para obtener la autorización. Esto incluye la presentación de diferentes documentos del EAD H-4 y el pago de las tasas del EAD H-4. Antes de iniciar el proceso de solicitud del EAD, asegúrate de comprobar primero si eres elegible para él o no. En caso de ser elegible, puedes entonces iniciar los trámites para obtener tu EAD.
Presenta los documentos necesarios
Estos documentos son necesarios para solicitar el DAE
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Recibo de que has pagado las tasas de solicitud. La tasa para solicitar un DAE es de 410 dólares. El pago debe hacerse mediante un cheque de caja dirigido a USCIS. Lamentablemente, no existe la opción de completar los pagos en línea.
- Copia de tu Formulario I-94 más reciente que demuestre que estás en EE.UU. con un visado H-4.
- El Formulario I-797 y el Formulario I-539 que demuestran que tu estancia en EE.UU. ha sido prorrogada.
- 2 fotografías idénticas que tengan el número del Formulario I-94 impreso en el reverso con un lápiz.
- Prueba de tu relación con el titular del visado H-1B mediante la presentación de una copia del certificado de matrimonio.
- Una copia del formulario I-140 del titular del visado H-1B (o la notificación de aprobación si aún no ha sido aprobado).
- Copias del formulario I-129 del titular del visado H-1B, del formulario I-797 y de los formularios I-94 actuales y anteriores.
- Copias de los pasaportes actual y anterior del titular del visado H-1B.
- Prueba de que el Formulario I-140 o la certificación PERM se presentó para el titular del visado H-1B al menos 365 días antes de que su visado alcanzara el límite de 6 años. Esto puede hacerse presentando copias de la correspondencia con el Departamento de Trabajo.
- Si quieres recibir notificaciones electrónicas de cuándo tu solicitud ha sido aceptada por el USCIS, presenta también el formulario G-1145, Notificación electrónica de aceptación de la solicitud/petición. Este formulario debe adjuntarse a la primera página de tu solicitud.
Renovación del EAD
Si has tenido un EAD anteriormente y sólo lo vas a renovar, debes presentar también uno de estos documentos adicionales
- Copia de tu anterior DAE
- Tu pasaporte, que contenga tu nombre, apellidos y una fotografía
- Tu certificado de nacimiento con una fotografía
- Tus documentos nacionales con fotografía o huellas dactilares
- Un visado de un país extranjero
Hay solicitantes de DAE que carecen de uno o varios de estos documentos. En ese caso, debes saber que debes presentar documentos que se consideren pruebas secundarias. Las pruebas secundarias incluyen
- Número de recibo del Formulario I-129 del titular del visado H-1B cuando solicitó una prórroga de estancia
- Número de recibo del Formulario I-140 aprobado del titular del visado H-1B
Dado que los solicitantes del EAD H-4 son extranjeros, es posible que los documentos estén en su propia lengua materna. Debes tener en cuenta que el USCIS o cualquier agencia de EE.UU. no acepta documentos en una lengua extranjera además del inglés.
Por tanto, si tienes esos documentos, asegúrate de enviarlos a un traductor jurado para que los traduzca al inglés. Además, los documentos traducidos deben estar debidamente notariados para que las agencias estadounidenses puedan tener una prueba verificable de que están bien traducidos y no son documentos fraudulentos.
Si el USCIS aprueba tu solicitud y te da el EAD, recibirás el formulario I-766, que te permite empezar a trabajar. No puedes empezar a trabajar si no tienes el Formulario I-766.
¿Cuánto tiempo dura la tramitación del EAD H-4?
El tiempo de tramitación de un EAD H-4 es diferente en cada caso. Si tu cónyuge H-1B ya ha presentado y tiene un Formulario I-140 aprobado, el tiempo de tramitación es mucho más rápido. Si el cónyuge H-1B tiene un estatus AC21, entonces el proceso puede ser más largo, ya que USCIS pedirá documentos adicionales.
En general, cuando solicitas un EAD H-4, puedes esperar unos 3 meses o 90 días antes de obtener cualquier tipo de respuesta. Desgraciadamente, el proceso de EAD H-4 no tiene la opción de pagar por el procesamiento premium, por lo que todas las solicitudes tardan un tiempo similar en ser procesadas.
Durante el tiempo de tramitación de tu solicitud de EAD H-4, no se recomienda que viajes fuera de EEUU. El motivo es que el USCIS puede enviarte solicitudes de información adicional o necesitará otros documentos. Si estás en el extranjero, tardarás más tiempo en responder a estas peticiones, lo que retrasará tu EAD o incluso dará motivos a USCIS para denegar completamente tu solicitud.
¿Qué tipo de puestos de trabajo del EAD H-4 puedo encontrar?
Como se ha dicho, no es necesario tener una oferta de trabajo para solicitar el EAD. Por tanto, si tienes una antes de solicitarlo, está perfectamente bien, pero si no la tienes no te causará ningún problema. Tras pasar por el proceso de solicitud del DAE y obtener la autorización, puedes empezar a buscar trabajo.
No estás limitado al tipo de trabajo que puedes tener. Podrás trabajar en cualquier sector de la economía, siempre que el trabajo sea legal en EE.UU. y que declares los impuestos. Tampoco es necesario que se presenten peticiones o certificaciones laborales en tu nombre. Además, puedes trabajar a tiempo completo o parcial sin ninguna penalización.
Sin embargo, si quieres obtener tu EAD, pero no quieres empezar a trabajar, eso no pondrá en peligro tu estatus de EAD H-4. Podrías tener un EAD y elegir no trabajar en absoluto. Lo importante es que en cualquier momento que quieras conseguir un trabajo, podrías empezar a trabajar inmediatamente sin ningún problema.
¿Puedo obtener una prórroga automática del EAD (Documento de Autorización de Empleo)?
Puedes obtener una prórroga automática del EAD de hasta 180 días si cumples los siguientes criterios
- Habías rellenado correctamente el formulario de renovación I-765 antes de que expirara tu actual EAD
- Tu solicitud de renovación pertenece a una categoría elegible para una prórroga automática
- Tu categoría de DAE es la misma que la «Clase solicitada» rellenada en tu formulario I-797C de Notificación de Acción.
Éstas son las categorías elegibles para una prórroga automática de tu EAD según lo especificado por el gobierno de EE.UU
- Refugiado
- Asilado
- N-8 (Padres de niños inmigrantes especiales que aún no tienen 21 años).
- N-9 (Hijos -menores de 21 años- de padres inmigrantes o que posean un visado N-9)
- Nacionales de Palaos, Islas Marshall o Micronesia
- Una persona a la que se le haya concedido la retención de la deportación
- Una persona con estatus de protección temporal (TPS)
- El cónyuge de un titular de un visado de no inmigrante E válido
- El cónyuge de un titular de un visado de no inmigrante L-1 válido tiene el estatus de inmigrante L-2
- Una persona cuya solicitud de asilo esté pendiente
- Una persona cuyo estatus de ajuste está pendiente
- Una persona que haya solicitado la cancelación de la expulsión
- Creación de un registro (ajuste basado en la residencia continua desde el 1 de enero de 1972)
- Una persona cuya solicitud de TPS está pendiente
- Legalización de la Sección 210 (pendiente del I-700).
- Legalización de la Sección 245A (pendiente del I-687).
- Legalización LIFE (solicitud de ajuste a la residencia permanente)
- El cónyuge de un titular de un visado H-1B válido.
- Autopetición VAWA (Ley de Violencia contra la Mujer)