Los visados de inmigrante de EE.UU. tienen varias categorías dentro de ellos. Una de ellas es la de los visados para familiares directos. Este grupo de visados favorece a los parientes inmediatos o familiares de ciudadanos estadounidenses que viven fuera de EEUU. Se denominan con las letras IR, y son los siguientes
- Visado IR1 para el cónyuge de un ciudadano estadounidense
- Visado IR2 para los hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano estadounidense
- Visado IR3 para los hijos adoptados en el extranjero por un ciudadano estadounidense
- Visado IR4 para los hijos que vayan a ser adoptados dentro de EE.UU. por un ciudadano estadounidense
- Visado IR5 para lospadres de un ciudadano estadounidense de al menos 21 años.
Como puede verse, los familiares directos son sólo los cónyuges, los hijos biológicos o adoptados y los padres. Los abuelos, tíos o tías no se consideran familiares directos y, por tanto, no pueden obtener estos visados.
¿Qué es el visado IR-3?
Muchos ciudadanos estadounidenses quieren adoptar niños de países extranjeros y luego traerlos a EE.UU. para vivir juntos como una familia. Para poder hacerlo, el niño adoptado debe tener un visado estadounidense válido y estar autorizado a entrar en EE.UU. Cuando los ciudadanos estadounidenses completan los procedimientos de adopción fuera de EE.UU., en el país de origen del niño, éste puede obtener el visado IR-3.
El visado IR-3 permite al niño venir a vivir a EE.UU. con los padres adoptivos, asistir a la escuela, continuar con estudios superiores, trabajar sin un Documento de Autorización de Empleo (EAD) y, en última instancia, obtener la ciudadanía estadounidense cuando sea elegible.
El visado IR-3, como todos los visados del grupo de la Familia Inmediata, no tiene un límite, por lo que cualquier niño que reúna los requisitos para obtener el visado IR-3 se tramitará en el momento de la solicitud y no tendrá que esperar a que se actualice su fecha de prioridad.
¿Cuáles son los tipos de adopción que dan derecho al visado IR-3?
Hay dos tipos de adopción reconocidos por el gobierno de EE.UU. y dependen del país del que se haya adoptado al niño. Son los siguientes
- Adopciones de países del Convenio de La Haya
- Adopciones de países no pertenecientes a La Haya
El Convenio de La Haya sobre Adopción se firmó en 1993 y especifica normas y reglamentos sobre la adopción internacional. Dependiendo de si el ciudadano estadounidense adopta al niño de un país del Convenio de La Haya o de un país no perteneciente al mismo, los procedimientos de solicitud cambian.
Los siguientes países forman parte de los países del Convenio de La Haya; sin embargo, los ciudadanos estadounidenses no pueden adoptar niños de los países en cuestión por otras razones políticas.
Países de la Convención de La Haya | ||||
Albania | Costa de Marfil | Haití | México | Seychelles |
Andorra | Costa Rica | Hungría | Moldavia | Eslovaquia |
Armenia | Croacia | Islandia | Mónaco | Eslovenia |
Australia | Cuba | India | Mongolia | Sudáfrica |
Austria | Chipre | Irlanda | Montenegro | España |
Azerbaiyán | República Checa | Israel | Namibia | Sri Lanka |
Bielorrusia | Dinamarca | Italia | Países Bajos | Suazilandia |
Bélgica | República Dominicana | Kazajstán | Nueva Zelanda | Suecia |
Belice | Ecuador | Kenia | Noruega | Suiza |
Bolivia | El Salvador | Kirguistán | Panamá | Tailandia |
Brasil | Estonia | Letonia | Paraguay | Togo |
Bulgaria | Fiyi | Lesoto | Perú | Turquía |
Burkina Faso | Finlandia | Liechtenstein | Filipinas | Reino Unido |
Burundi | Francia | Lituania | Polonia | Uruguay |
Camboya | Georgia | Luxemburgo | Portugal | Venezuela |
Canadá | Alemania | Macedonia del Norte | Rumanía | Vietnam |
Cabo Verde | Ghana | Madagascar | Ruanda | Zambia |
Chile | Grecia | Malí | San Marino | |
China | Guatemala | Malta | Senegal | |
Colombia | Guinea | Mauricio | Serbia |